Mi Convenio Digital

MI CONVENIO DIGITAL

CARACTERÍSTICAS & BENEFICIOS

Te otorgamos desde S/ 1,000.00 a S/ 100,000.00, de acuerdo a la capacidad de pago.
Y lo puedes pagar desde 3 hasta 72 meses.
Dirigido a socios trabajadores que laboran en el sector público o privado y que tengan convenio aprobado con la Cooperativa a través del
descuento por planilla y con pagos directos.
Requisitos:
  • DNI
  • 01 última boleta de pago con ingresos fijos.
  • 03 últimas boletas de pago para ingresos variables
  • Recibo de Luz
  • Estado de Cuenta de acuerdo a las IFIS, donde mantiene endeudamiento.
  • Formato de Autorización de Descuento por Planilla o correo de autorización.
*Sujeto a evaluación.
Préstamo sujeto a evaluación crediticia
  • Atención de Lunes a Viernes de 9 a.m. a 6 p.m.
  • Sábados de 10 a 1 p.m.

CONOCE NUESTRO TARIFARIO – TASAS ACTIVAS

La Cooperativa de Ahorro y Crédito San Cristóbal. Está inscrita en el Registro Nacional de COOPAC con N°000027-2019 REG.COOPAC-SBS y regulada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y supervisados por la Superintendencia Adjunta de Cooperativas (SACOOP), información difundida según lo indicado en la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley N°26702, modificada por Le N°30822, la Resolución SBS N°0480-2018, la Resolución SBS N°3274-2017 y sus modificatorias, conforme a la normatividad vigente.
Para acceder a los productos y servicios, usted debe ser socio de la Cooperativa. No captamos recursos del público, sólo operamos y captamos recursos de nuestros socios. Nuestros productos y servicios están sujetos a calificación, admisión y aprobación. Se aplican restricciones. Las tasas, comisiones, gastos y características de los productos y servicios se detallan en nuestra página web, en la plataforma de atención, a través del tarifario vigente. Nos encontramos incorporados al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (FDSC); los depósitos de nuestros socios no se encuentran cubiertos por el FDSC, hasta dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 5 de la Resolución SBS N°5061-2018.