Ahorro Mi Taxi

Es una cuenta transaccional para el abono exclusivo del producto Mi Taxi.

Dirigido a personas naturales. 

  • Cuenta transaccional para el abono exclusivo del producto Mi Taxi.
  • Cuenta para depósitos de importe que correspondan a los seguros y demás conceptos que requiera el producto Mi Taxi.
  • Apertura al momento de asociarse, antes del desembolso del producto Mi Taxi.

• Ahorro sin costo de mantenimiento.

“Para acceder a nuestros productos y servicios es necesario ser socio de la COOPAC “San Cristóbal”. No captamos recursos del público, solo operamos con nuestros Socios. Estamos inscritos en el Registro Nacional de COOPAC, bajo el número 000027-2019-REG.COOPAC-SBS. Estamos regulados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), y supervisados por la Superintendencia Adjunta de Cooperativas. Estamos incorporados en el Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (FSDC)”.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito San Cristóbal, está inscrita en el Registro Nacional de COOPAC con N° 000027-2019 REG.COOPAC-SBS y regulada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y supervisados por Superintendencia Adjunta de Cooperativas (SACOOP) Información difundida según lo indicado en la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley N° 26702, modificada por Ley N° 30822, la Resolución SBS N° 0480-2019, la Resolución SBS N° 3274-2017 y sus modificatorias, conforme a la normatividad vigente”.
Para acceder a los productos y servicios, usted debe ser socio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Cristóbal, No captamos recursos del público, solo operamos y captamos recursos de nuestros socios. Nuestros productos y servicios están sujetos a calificación, admisión y aprobación. Se aplican restricciones. Las tasas, comisiones, gastos y características de los productos y servicios se detallan en nuestra página web www.coopacsancristobal.pe, en la Plataforma de Atención, a través del tarifario vigente. Nos encontramos incorporados al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (FSDC); los depósitos de nuestros socios no se encuentran cubiertos por el FSDC, hasta dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 5 de la Resolución SBS N° 5061-2018.